Opinión

Reforma legal para conciliar trabajo y vida familiar

Por Patricia Villegas, académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo.

A fines del presente mes, esto es el día 29 de enero de 2024, entra en vigencia la Ley N° 21.645, que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo, “De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”, regulando un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en condiciones determinadas.

La ley consta de un artículo único que establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de catorce años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida, y que no reciban remuneraciones por esta labor, a que toda su jornada o parte de ella,  sea diaria o semanal, pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita. Se excluyen de este beneficio los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

En estos casos, el empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora y cuidadora el desarrollo de su trabajo bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Por su parte, la persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito, formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de teletrabajo, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.

El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a la presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Asimismo, agrega un inciso final al artículo 67 del Código del Trabajo, a fin de establecer como derecho el uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones. En estos casos, la persona trabajadora deberá realizar la solicitud con al menos 30 días de anticipación.

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