Juzgado de Letras de Illapel acoge solicitud de ampliación de servidumbre a proyecto MLP

El Juzgado de Letras de Illapel llevó a cabo una demanda de servidumbre minera por parte de Minera Los Pelambres en contra de diez propietarios de la comuna de Salamanca. Como consecuencia, se decidió ampliar la servidumbre de tránsito y ocupación en la parcela N°19, propiedad de los demandados, para llevar a cabo el Proyecto de Adaptación Operacional (PAO) durante el lapso de la explotación minera.

Pablo Flores Prieto, el magistrado que presidió el caso (rol 369-2022), falló condenando a los demandados a costas y estableció una cantidad indemnizatoria de $12.109.128 por la ampliación del objeto de la servidumbre. Esta suma será distribuida según lo acordado entre los propietarios o conforme a sus respectivos derechos sobre el predio sirviente.

Se ha reconocido que necesita extenderse la servidumbre de Minera Los Pelambres para que siga funcionando, permitiendo la utilización de agua salada.

De acuerdo con el fallo, se ha acreditado que la extensión de la servidumbre, conformada por el PAO, que consta de la implementación de un sistema de transporte de concentrado para reemplazar el existente, y el reforzamiento del abastecimiento de agua industrial de mar para la operación, mediante ductos adicionales ubicados en la misma franja superficial de la servidumbre, es necesaria, no solo para una explotación conveniente y cómoda de la concesión minera (la operación de la Minera Los Pelambre), sino también para su continuidad, amenazada por la situación de sequía. Por otra parte, se concluye que la ejecución del PAO es beneficiosa, ya que el proyecto busca evitar el uso de las reservas de aguas continentales que escasean debido a la sequía y que deben destinarse a usos primordiales, como el consumo humano y agrícola, permitiendo la sostenibilidad de la actividad minera desarrollada en los predios dominantes.

La resolución enfatiza que el procedimiento no otorga permisos para llevar a cabo proyectos con efectos ambientales, sino que, en este caso, se refiere a la constitución o ampliación de un derecho real, el cual puede ser un requisito -en este caso, jurídico- para la implementación del proyecto de la actora.

El magistrado Flores Prieto señala que el proceso en cuestión no es una sanción de indemnización de daños, sino una acción para materializar la ampliación de un gravamen patrimonial, acompañada por una compensación para el respectivo hecho. En ese sentido, al momento de fijar una indemnización, no se impide continuar con la búsqueda de otros daños ocasionados por las partes, incluyendo el daño moral, concluye.

El fallo puede revisarse íntegramente en: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/66331

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