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Opinión

El amor hecho mujer

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Por: Patricia Salinas Moran; Licenciada en Derecho U. de Chile; Mediadora

Familiar U. Católica

En este mes celebramos el Día de la Madre, ya podemos ver todo el despliegue publicitario tendiente a incrementar el consumo en esta época valiéndose de tan hermosa fecha.

Lo único bueno de esta publicidad es que nos recuerda a todos

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que debemos estar más preocupadas de aquella figura, sin duda la más importante en nuestras vidas y a la que muchas veces olvidamos. Para aquellas madres que ya no están con nosotros también hagamos un recuerdo de ella, juntándonos en Familia y recordémosla  con alegría reconociendo su gran legado.

Debemos seguir trabajando para generar igualdad de oportunidades a todas las mujeres que permitan conciliar trabajo con Maternidad y ejercer así plenamente nuestro Derecho a ser madres y a la vez participar plenamente en el mundo Público. Hoy en día la maternidad en si no es lo suficientemente valorada por la sociedad; cuando una mujer decide quedarse en la casa al cuidado de los hijos y por ende no generar ingresos propios, no recibe por ello valoración social ni personal, es casi mal mirado tomar esta decisión incluso por sus parejas y familiares.

Esto ha hecho que muchas jóvenes posterguen su decisión de ser madres a límites más allá de su reloj biológico; es así como cada vez   hay más mujeres que postergan su maternidad o deciden no ejercerla, porque como sociedad no valoramos el rol de la madre. Existe una valoración mayor a  la mujer profesional; el ser madre por si no es un valor actualmente para una sociedad de consumo como la que vivimos.

Quiero saludar a todas las madres, las que trabajan fuera del hogar y las que han decidido quedarse en la casa al cuidado de sus hijos y  decirles que la sociedad les agradece esta entrega ya que  aunque pasen los años la figura de la madre es la mas marcadora en nuestras vidas, es la persona que mas te puede amar, es el AMOR HECHO MUJER.

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Opinión

Delincuencia juvenil, un fenómeno doloroso

Publicado

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Por Mg. Daniela Salgado Robles, abogada y académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo

La Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CDN) reconoce el interés superior, esto quiere decir, que toda medida que se adopte en relación a ellos y ellas deben asegurar su bienestar.

Nuestra legislación penal ha creado un sistema especializado de justicia juvenil, que se ajusta a los estándares establecidos en la CDN. De ahí, que la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente considera las características de la adolescencia y se establecen sanciones específicas con tiempos límites y orientadas a la plena reinserción social, reconociéndoles como sujeto de derechos. Hay que señalar que en Chile son considerados imputables los adolescentes mayores de 14 años de edad y a menores de 18 años, rangos etarios que lamentablemente hoy son cada vez más mencionados en medios de comunicación que informan de su participación en delitos violentos, convirtiéndose en adolescentes infractores de ley.

Desde la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) se han presentado algunos nudos críticos relacionados, principalmente, con las sanciones aplicables a los adolescentes, que posteriormente mantienen conductas infractoras y ya como adultos son sancionados a penas privativas de libertad, lo que implica que las sanciones establecidas en el marco de LRPA, quedan suspendidas hasta que retome a su libertad, siendo ya adultos, resultando incompatible esa realidad con el espíritu de la Ley 20.084.

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Disminuir la edad a 12 años, como lo han planteado algunos actores sociales, creo que no representaría ninguna solución al problema de base, más bien, creo que se debe considerar reformular o endurecer aún más las penas de adultos que utilizan a adolescentes en la comisión de ilícitos para procurar su propia impunidad, sin olvidar por cierto que el Estado debe doblegar sus esfuerzos por llegar a aquellos espacios donde diversos flagelos cortejan a nuestros adolescentes para insertarse en la delincuencia tan tempranamente.

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Opinión

¿Qué es un brote epidemiológico?

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Por Ximena Fernández, epidemióloga y académica de la U.Central Región de Coquimbo.

Hoy en día nuestra región está enfrentando una nueva alerta sanitaria. En este caso, se han presentado tanto en La Serena como en Coquimbo nuevos casos de Escabiosis, más conocida como sarna. ¿Pero si ya todos conocemos la existencia de la sarna, por qué esto se denomina un brote?

Aunque muchos no lo saben, gran parte de las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos ocurren por zoonosis, es decir, el contagio desde un animal al ser humano como en los casos del Covid-19, el VIH y el Ebola, entre otros. Entonces, epidemiológicamente un brote corresponde a la aparición de un caso único, que generalmente se produce mediante zoonosis, dos o más casos que están relacionados, es decir, que una persona ha contagiado a la otra, o un número anormal de casos esperados en un período de tiempo.

Los brotes epidemiológicos se caracterizan porque todos los casos se relacionan entre sí ya sea porque se inician en un área geográfica o lugar común, en un tiempo delimitado y las características de las personas contagiadas son también son comunes. Ante la aparición de un brote de una enfermedad contagiosa es importante la vigilancia y monitoreo, ya que dependiendo de la velocidad con que se producen los contagios podría convertirse en una epidemia, caracterizada por afectar un área geográfica de mayor envergadura y donde las personas afectadas no se relacionan entre sí. 

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A pesar de lo descrito anteriormente, es importante recalcar que la sarna es una enfermedad endémica en Chile, es decir, cada año ocurren un número esperado de casos lo que la propagación y casos de la enfermedad sean predecibles.

Finalmente, es importante destacar ante el actual brote de sarna en la región, que las medidas de higiene son fundamentales para su prevención, por lo tanto, una vez más es importante el lavado de manos, además de otras recomendaciones más específicas como la limpieza y desinfección de servicios higiénicos en establecimientos educacionales u otros, no compartir prendas de vestir u otros con personas infectadas y también se recomienda el lavado con agua tibia y el planchado de las prendas de las personas afectadas.

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Opinión

Ley 21.582: Desnotarizar la vida de las personas

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Por Jimena Milla, académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo

Sin duda, el sistema notarial chileno transita hacia la modernización en búsqueda de modelos de transparencia en cuanto al nombramiento de notarios, y por otro lado, se busca que los usuarios reduzcan costos, trámites y tiempos asociados a la gestión. En este sentido diversos cuerpos legales han sido reformados orgánica y funcionalmente suprimiendo o modificando la intervención de notarios públicos en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.
Hoy en día, para las materias o litigios que conocen los Tribunales de Justicia necesitan o requieren del sistema notarial, dado que, éste dota de valor probatorio instrumentos, lo que permite dar certeza jurídica a dichas actividades, dotándolas de valor probatorio o prevención de litigios futuros.
Innumerables son los trámites o servicios notariales exigidos en virtud de una ley, el propio
Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han señalado requerimientos adicionales y que no necesariamente forman parte de los requisitos de algunos actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a las notarías.
En este entendido, en ciertos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención
notarial, modificando la ley en este sentido en diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, eliminando el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario como por ejemplo en la ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas, en la ley de servicios de gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de gas; en la Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas; en las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia; en la ley de Copropiedad Inmobiliaria; en el sector portuario; la ley General de Cooperativas; en Propiedad Intelectual; la Ley General de Servicios Eléctricos; el Código de Aguas; el estatuto Administrativo para funcionarios municipales, entre otros.
Así, en aras de la modernización del sistema disminuyeron los trámites que las personas realizan ante o por un notario, facilitando así la vida de los ciudadanos, reduciendo su intervención en diversos actos.

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