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Opinión

Mi niña mujer

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Por: Patricia Salinas Morán; Mediadora Familiar

Hay una famosa canción del grupo musical Los Jaivas, Mira Niñita, que dice en parte de su letra. “Mira niñita te voy a llevar a ver la luna brillando en el mar”, que linda forma de decirle a una hija Te amo.

 Cuantas veces los hijos nos dan esos momentos mágicos de felicidad que dejan el tiempo suspendido y que el inútil afán diario que ocupa nuestro tiempo con una pretendida utilidad, quedan de lado. El tiempo se detiene y se hace extenso generoso, lo disfrutamos en plenitud, queremos que ese tiempo  no termine nunca y no necesitamos nada porque lo tenemos todo para ser felices.

Estos momentos mágicos nos vuelven livianos, jóvenes, felices, optimistas y conscientes de esa felicidad, y he sido afortunada en vivir esta semana un momento de aquellos, cuando junto a mi familia acompañamos a mi hija a recibir su titulo profesional.

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 Vuelves a revivir cuando esa hija nació y se incorporo a la familia, piensas en tantos momentos juntas, donde ella formo su carácter  y también donde transmitimos Miedos e inseguridades, junto con fortalezas y valores. Nunca  ser padres ha sido tarea fácil, es así como generación tras generación lucha por mejorar en su rol de padres y no repetir los errores de nuestros antecesores; tarea de la que no siempre salimos victoriosos.

 Con mis pensamientos sigo caminando rauda por las calles de un Santiago semi vacio a esa hora de la mañana y continuo con mis pensamientos viviendo este  momento mágico  a plenitud. Me lleva por esas calles mi hija Daniela nacida en la tierra de Gabriela, una elquina orgullosa, que trae la fuerza del Valle de Elqui, la plenitud de sus montañas, la hermosura de sus paisajes, y el empuje de sus mujeres, especialmente de sus Abuelas, tías  y de su Tía ausente Pipi. Como dice la canción ya citada del grupo chileno,  Los Jaivas”. En tu pecho florecerán colores de Amor”, Sin duda esos colores ya han florecido para mi niña mujer.

Opinión

Delincuencia juvenil, un fenómeno doloroso

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Por Mg. Daniela Salgado Robles, abogada y académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo

La Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CDN) reconoce el interés superior, esto quiere decir, que toda medida que se adopte en relación a ellos y ellas deben asegurar su bienestar.

Nuestra legislación penal ha creado un sistema especializado de justicia juvenil, que se ajusta a los estándares establecidos en la CDN. De ahí, que la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente considera las características de la adolescencia y se establecen sanciones específicas con tiempos límites y orientadas a la plena reinserción social, reconociéndoles como sujeto de derechos. Hay que señalar que en Chile son considerados imputables los adolescentes mayores de 14 años de edad y a menores de 18 años, rangos etarios que lamentablemente hoy son cada vez más mencionados en medios de comunicación que informan de su participación en delitos violentos, convirtiéndose en adolescentes infractores de ley.

Desde la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) se han presentado algunos nudos críticos relacionados, principalmente, con las sanciones aplicables a los adolescentes, que posteriormente mantienen conductas infractoras y ya como adultos son sancionados a penas privativas de libertad, lo que implica que las sanciones establecidas en el marco de LRPA, quedan suspendidas hasta que retome a su libertad, siendo ya adultos, resultando incompatible esa realidad con el espíritu de la Ley 20.084.

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Disminuir la edad a 12 años, como lo han planteado algunos actores sociales, creo que no representaría ninguna solución al problema de base, más bien, creo que se debe considerar reformular o endurecer aún más las penas de adultos que utilizan a adolescentes en la comisión de ilícitos para procurar su propia impunidad, sin olvidar por cierto que el Estado debe doblegar sus esfuerzos por llegar a aquellos espacios donde diversos flagelos cortejan a nuestros adolescentes para insertarse en la delincuencia tan tempranamente.

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Opinión

¿Qué es un brote epidemiológico?

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Por Ximena Fernández, epidemióloga y académica de la U.Central Región de Coquimbo.

Hoy en día nuestra región está enfrentando una nueva alerta sanitaria. En este caso, se han presentado tanto en La Serena como en Coquimbo nuevos casos de Escabiosis, más conocida como sarna. ¿Pero si ya todos conocemos la existencia de la sarna, por qué esto se denomina un brote?

Aunque muchos no lo saben, gran parte de las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos ocurren por zoonosis, es decir, el contagio desde un animal al ser humano como en los casos del Covid-19, el VIH y el Ebola, entre otros. Entonces, epidemiológicamente un brote corresponde a la aparición de un caso único, que generalmente se produce mediante zoonosis, dos o más casos que están relacionados, es decir, que una persona ha contagiado a la otra, o un número anormal de casos esperados en un período de tiempo.

Los brotes epidemiológicos se caracterizan porque todos los casos se relacionan entre sí ya sea porque se inician en un área geográfica o lugar común, en un tiempo delimitado y las características de las personas contagiadas son también son comunes. Ante la aparición de un brote de una enfermedad contagiosa es importante la vigilancia y monitoreo, ya que dependiendo de la velocidad con que se producen los contagios podría convertirse en una epidemia, caracterizada por afectar un área geográfica de mayor envergadura y donde las personas afectadas no se relacionan entre sí. 

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A pesar de lo descrito anteriormente, es importante recalcar que la sarna es una enfermedad endémica en Chile, es decir, cada año ocurren un número esperado de casos lo que la propagación y casos de la enfermedad sean predecibles.

Finalmente, es importante destacar ante el actual brote de sarna en la región, que las medidas de higiene son fundamentales para su prevención, por lo tanto, una vez más es importante el lavado de manos, además de otras recomendaciones más específicas como la limpieza y desinfección de servicios higiénicos en establecimientos educacionales u otros, no compartir prendas de vestir u otros con personas infectadas y también se recomienda el lavado con agua tibia y el planchado de las prendas de las personas afectadas.

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Opinión

Ley 21.582: Desnotarizar la vida de las personas

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Por Jimena Milla, académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo

Sin duda, el sistema notarial chileno transita hacia la modernización en búsqueda de modelos de transparencia en cuanto al nombramiento de notarios, y por otro lado, se busca que los usuarios reduzcan costos, trámites y tiempos asociados a la gestión. En este sentido diversos cuerpos legales han sido reformados orgánica y funcionalmente suprimiendo o modificando la intervención de notarios públicos en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.
Hoy en día, para las materias o litigios que conocen los Tribunales de Justicia necesitan o requieren del sistema notarial, dado que, éste dota de valor probatorio instrumentos, lo que permite dar certeza jurídica a dichas actividades, dotándolas de valor probatorio o prevención de litigios futuros.
Innumerables son los trámites o servicios notariales exigidos en virtud de una ley, el propio
Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han señalado requerimientos adicionales y que no necesariamente forman parte de los requisitos de algunos actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a las notarías.
En este entendido, en ciertos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención
notarial, modificando la ley en este sentido en diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, eliminando el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario como por ejemplo en la ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas, en la ley de servicios de gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de gas; en la Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas; en las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia; en la ley de Copropiedad Inmobiliaria; en el sector portuario; la ley General de Cooperativas; en Propiedad Intelectual; la Ley General de Servicios Eléctricos; el Código de Aguas; el estatuto Administrativo para funcionarios municipales, entre otros.
Así, en aras de la modernización del sistema disminuyeron los trámites que las personas realizan ante o por un notario, facilitando así la vida de los ciudadanos, reduciendo su intervención en diversos actos.

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